domingo, 5 de julio de 2009
A proposito del arresto ciudadano
El primero de julio del presente año entran en vigencia para todo el territorio nacional los artículos 259 y el artículo 260 que es el referido al arresto ciudadano, esta institución no es novedosa pues está prevista en otras legislaciones, pero el tema de fondo es saber interpretar términos tales como:
Arresto.- Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospeche que haya cometido un delito o contravención, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de entender en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención.
Flagrancia.- Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. I DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
(Diccionario Jurídico elemental Dr. Guillermo Cabanellas Ed. 2003)
El nuevo Código Procesal Penal faculta a que cualquier ciudadano pueda detener a un delincuente en el momento preciso que comete el hecho delincuencial y entregarlo sin perdida de tiempo a la autoridad policial, una detención admite intrínsecamente el uso de la fuerza para lograr el cometido es allí donde nos topamos con el primer problema el o los ciudadanos que detienen ¿sabrán usar el criterio de proporcionalidad? No nos olvidemos que un arresto mal efectuado puede traer como consecuencia para el que lo ejecuta que sea denunciado por secuestro , lesiones, Etc. Segundo punto cuando nos encontramos frente a un hecho delictuoso entendible de acuerdo a las reglas de la conducta social como por ejemplo hurto, violación, daños, no habrá ningún problema, si por el contrario el ciudadano tiene que valorar la conducta si es ilícita o no dentro de las amplias conductas típicas que determina el Código Penal pues la norma sólo se refiere a la flagrancia del delito en general, no especifica sobre que conductas aplicar el arresto ciudadano, se me ocurre una cosa si un ciudadano es testigo de un delito muy habitual que es el de la “coima” a un policía delito previsto en los artículos 393, 394 del Código Penal ¿Podrá detener al policía y conducirlo ante la autoridad policial? Bueno en teoría si es posible pero, fácticamente deviene en un contrasentido.
comentario.- No tengo mayor información pero sospecho que al igual que muchas otras leyes son calcos y/o remiendos que hacen nuestros legisladores aplicando una técnica jurídica digna de un discípulo del Dr. Frankenstein, el arresto ciudadano es una práctica de la edad media derivada del Common law la finalidad era mantener el orden en los lugares donde no había presencia de la autoridad competente , si trasladamos esta situación a nuestro país nos damos cuenta que la realidad peruana es similar la presencia policial es nula inclusive en muchas áreas de lima metropolitana en otros casos es ineficiente el accionar de la policía nacional que llega mal y tarde a socorrer al ciudadano ¿esto es responsabilidad de quién? Acá tenemos dos caminos , el primero y lógico es que el estado tiene la obligación de garantizar la seguridad a través de sus organismos competentes llámese policía nacional gobiernos locales, no puede el estado sustraerse de esa obligación , de esto es responsable la clase política que debe ponerse a la altura de las circunstancias y salir de esa miseria moral en la que se encuentra postrada, y la segunda opción ya que se está afianzando una suerte de alguaciles empíricos amparados en la ley el siguiente paso es crear tribunales populares y juzgar a los delincuentes en juicio popular sumario y de única instancia.
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1 comentario:
Nadie asegura que el esfuerzo del civil para arrestar a un delincuente tenga resultado positivo, la corrupción es tan grande que como refiere el artículo "el tiro puede salir por la culata" y pasar de acusador a acusado, mejor una buena paliza y a otra cosa.
Salud.
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